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Tras efectuar un breve análisis acerca del concepto de violencia degénero, en sentido amplio, así como del que recoge nuestra LeyIntegral en el ámbito de la pareja o ex pareja, que es solo una partede toda la violencia de género que puede sufrir la mujer por el merohecho de serlo, plantea que quedando acreditado que esta violenciaejercida contra la mujer por el simple hecho de serlo tiene unosrasgos específicos, concretos y determinados y un origen cierto ydiferente del resto de violencias exige que para que pueda serreconocida como tal por los diversos operadores jurídicos estos debanposeer una rigurosa y sólida formación específica, concreta ydeterminada en todo lo que significa la desigualdad entre mujeres yhombres, al violencia de género y la perspectiva de género. Esevidente que uno solo puede reconocer categorías e identificarlascuando le hemos dado herramientas para ello, es decir, cuando haaprendido sobre ellas. De otro modo sucede que la Judicatura quepodemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que no está formada noreconoce el fenómeno, su origen o su motivación quedándose en laanécdota de la agresión física, sin indagar ni darse cuenta de queesta es producto de una situación de control, sumisión y dominaciónpropia del hombre machista, desigualitario y patriarcal. Por lo tanto, tras demostrar con rigurosos y diversos argumentos que a pesar de lopretendido por el Legislador no existe una verdadera Justiciaespecializada en violencia de género, se analizan los Planes deFormación continua Estatal en la materia que han sido ofertados alconjunto de la judicatura en el periodo 2005-2019, es decir, desde laentrada en vigor de la Ley Integral hasta la actualidad. Parafinalizar se realiza un análisis del Pacto de Estado que incluyemedidas para el incremento de formación judicial en la materia queestamos analizando y que genera la la aprobación de la Ley Orgánica5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicacióndel pacto de estado en materia de violencia de género. Esta normajurídica es analizada en detalle artículo por artículo desde unaperspectiva eminentemente crítica, como no podía ser de otro modo enun trabajo de investigación de estas características. A lo largo detoda la Monografía se van efectuando propuestas, conclusiones,críticas y recomendaciones para mejorar la formación judicial enmateria de igualdad, perspectiva de género y violencia de género.Finalizando con unas reflexiones finales que recogen críticas ypropuestas.